El poder notarial en la traducción jurada

 Uno de los documentos que puede presentar mayor dificultad a la hora de realizar una traducción jurada es el poder notarial. Nuestro punto de partida va a ser la definición de poder notarial para posteriormente explicar los tipos de poderes notariales que existen en España y cuál es su uso. Una vez realizada esta explicación, podremos llevar a cabo una comparación con su homólogo inglés el POA (Power of Attorney), con el objetivo de mostrar las diferencias existentes de este documento en los sistemas jurídicos de ambas lenguas para afrontar su traducción de la mejor manera posible.

¿QUÉ ES EL PODER NOTARIAL?

Según el diccionario de la Real Academia Española, se define al poder notarial como aquel “documento de carácter público por el que se autoriza a una persona a realizar una determinada actividad en el tráfico jurídico” (Dej RAE en línea, 2020). A la persona que concede el poder se la denomina poderante o mandante, y a la que lo recibe representante, apoderado o procurador. Además, para que dicho documento tenga validez legal debe ir acompañado de la firma y sello de un fedatario público.

En España hay que distinguir entre poder (definido anteriormente), mandato y representación. El mandato, según el artículo 1709 del Código Civil es aquel contrato por el que una persona (mandatario) se compromete a prestar algún servicio por cuenta o encargo de otra (mandante), pero sin obrar por cuenta de este. En cuanto a la representación, el representante “gestiona asuntos ajenos, actuando en nombre propio o en el del representado, pero siempre en interés de este, autorizado para ello por el interesado” (Dej RAE en línea, 2020).

poder notarial en la traduccion jurada

LOS PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y LOS APODERAMIENTOS APUD ACTA

Los poderes generales para pleitos son poderes que habilitan al procurador a ejercer como representante legal en cualquier pleito en el que haya de actuar como parte. Respecto a los apoderamientos apud acta, son actas del secretario judicial que otorgan poderes de representación a un procurador para actuar en un procedimiento judicial concreto.

EL PODER NOTARIAL EN EL SISTEMA JURÍDICO INGLÉS: THE POWER OF ATTORNEY

Tras la explicación de qué es el poder notarial y los diferentes tipos de poderes que podemos encontrar en España, nos centramos en su equivalente inglés. En primer lugar, hay que destacar que power of attorney nunca se podrá  traducir por “poder legal” ya que, en el sistema jurídico español no existe ningún instrumento que se corresponda con esa denominación. Al igual que en español teníamos al poderante o mandante, en inglés se refleja mediante principal, donor o granter; y nos referiremos al representante o procurador como representative o attorney/attorney-at-law.

En cuanto a los tipos de poderes existentes en el sistema jurídico inglés, por un lado están aquellos que permiten realizar cualquier tipo de gestión (General Power of Attorney) y por otro los que cuentan con limitación existente (Limited Power of Attorney). Además, estos poderes pueden seguir vigentes mientras que el poderante esté en plenas facultades mentales y quedar invalidado en caso de incapacitación (Ordinary Power of Attorney), o continuar en vigor aunque el poderante sea declarado incapacitado (Durable Power of Attorney).

ANÁLISIS CONTRASTIVO ENTRE LOS POWER OF ATTORNEY Y LOS PODERES NOTARIALES

En base al análisis anterior, podemos realizar una comparativa entre ambos documentos para reflejar las similitudes y diferencias existentes. En primer lugar, en cuanto al formato de los documentos podríamos decir que existe “cierta” similitud ya que ambos poderes están redactados en modo formulario. Otro punto que tienen en común es la estructura del texto la cual se encuentra dividida en párrafos con funciones muy marcadas. Otro elemento en común que pueden incluir estos documentos es la apostilla, cuyo objetivo es certificar que las firmas que aparecen en el documento son auténticas y que la persona que ha concedido el poder tenía autoridad para ello. El formato de la apostilla es siempre el mismo ya que se trata de un documento internacional acordado entre todos los países firmantes del Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961.

LA TRADUCCIÓN JURADA DE LOS PODERES NOTARIALES

A la hora de realizar un encargo de traducción de un documento notarial, no bastará con una simple traducción del documento, por lo que será necesaria una traducción jurada en la que aparezca la firma y sello del traductor jurado (nombrado por el MAEC) para dotar a dicha traducción de efecto legal. En España, la traducción jurada de cualquier documento tiene que ser “fiel y completa” por lo que si encontrásemos una apostilla, se optaría por incorporar una traducción de la misma.

Como conclusión se puede establecer un claro paralelismo entre la figura del notario y la del traductor jurado, ya que ambos profesionales dan fe de que el documento que producen es fiel e incorporan su firma y sello para dotarlo de validez.

 

 

 

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